Cambios en los tiempos de conducción y descanso (1ª parte)

·  Un post de Míriam Ballesta
Tiempo de lectura: 9 min.

Con la entrada en vigor del Reglamento 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020, el pasado 20 de agosto de 2020 se introducían novedades en cuanto a tiempos de conducción y descanso, así como a la utilización de los tacógrafos. Sin duda, de las novedades que más expectación produjeron en su día, se encuentran las relativas a los descansos semanales obligatorios.

En primer lugar, debemos de recordar cómo ha quedado redactado finalmente este artículo dedicado a los descansos reglamentarios, en lo relativo a los de ámbito semanal (apartado 6 en adelante), para después ir desgranando las novedades introducidas.

Tiempos conducción y descanso

REGLAMENTO (CE) no 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006

Artículo 8
1- Los conductores deberán tomar períodos de descanso diarios y semanales.

(…) Apartados 2 a 5 dedicados a los descansos diarios.

6- En el transcurso de dos semanas consecutivas, el conductor tendrá que tomar al menos:
a) dos períodos de descanso semanal normales, o
b) un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.

El período de descanso semanal comenzará antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada cuatro semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos dos deberán ser períodos de descanso semanal normales.

A efectos del presente apartado, se considerará que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento del empresario y fuera del lugar de residencia del conductor.
6 ter- Cualquier reducción del período de descanso semanal se compensará con un período de descanso equivalente que deberá tomarse en una sola vez antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Cuando se hayan tomado dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos con arreglo al párrafo tercero del apartado 6, el período de descanso semanal siguiente irá precedido de un período de descanso tomado como compensación de esos dos períodos de descanso semanal reducidos.

7- Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas.

8- No podrán tomarse en un vehículo los períodos de descanso semanal normal ni cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de períodos de descanso semanal reducidos previos. Deberán tomarse en un alojamiento apropiado y adaptado para ambos sexos, que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas.

Todos los gastos de alojamiento fuera del vehículo correrán a cargo del empresario.

8bis- La empresa de transporte organizará el trabajo de los conductores de tal manera que, en cada período de cuatro semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de operaciones del empresario en el que normalmente tiene su base el conductor y en el que empieza su período de descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido.

No obstante, cuando el conductor haya tomado dos períodos consecutivos de descanso semanal reducido con arreglo al apartado 6, la empresa de transporte organizará el trabajo del conductor de tal modo que este pueda regresar antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación.

La empresa documentará la manera en que da cumplimiento a esta obligación y conservará esta documentación en sus locales para presentarla a solicitud de las autoridades de control.

9- Un período de descanso semanal que incida en dos semanas podrá computarse en cualquiera de ellas, pero no en ambas.

10- A más tardar el 21 de agosto de 2022, la Comisión evaluará si pueden adoptarse normas más adecuadas para los conductores que prestan servicios discrecionales de transporte de viajeros, según la definición del artículo 2, punto 4, del Reglamento (CE) n. o 1073/2009, e informará de ello al Parlamento y al Consejo.

Tiempos conducción y descanso

Como se puede apreciar, en principio no se introduce ninguna diferencia sobre el patrón mínimo ya anteriormente establecido para cada dos semanas consecutivas: o bien dos descansos semanales normales o bien uno normal y uno reducido.
Únicamente se produce una sustitución del artículo que identifica al descanso semanal que ha de comenzarse antes de que transcurran los 6 períodos de 24 horas (144 horas) desde el final del anterior descanso semanal. Si bien hasta ahora venía identificado por un artículo indefinido (indeterminado): “Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse…” se sustituye por uno determinado o definido: “El período de descanso semanal comenzará antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal” .

Tampoco se introduce ninguna modificación en cuanto a la forma y plazo máximo para recuperar un descanso semanal reducido, que permanece inalterado en cuanto a que se debe recuperar el tiempo reducido, de una sola vez, unido a un descanso de al menos 9 horas y antes de finalizar la tercera semana siguiente a la de la reducción.

Tiempos conducción y descansoTiempos conducción y descansoSin embargo, la gran novedad en cuanto a la distribución de los descansos semanales viene a intentar satisfacer una demanda de las empresas dedicadas al transporte internacional de mercancías por carretera radicadas en estados periféricos.
En los considerandos del propio reglamento podemos encontrar las bases de la aplicación de la excepción y el espíritu de la misma:

“Los conductores que se dedican al transporte internacional de mercancías a larga distancia pasan largos períodos alejados de su domicilio. Los requisitos vigentes en materia de descanso semanal normal pueden prolongar innecesariamente dichos períodos. Es deseable, por tanto, adaptar las disposiciones sobre el descanso semanal normal de modo que sea más fácil para los conductores realizar las operaciones de transporte internacional en cumplimiento con las normas y llegar a su domicilio para disfrutar de su período de descanso semanal normal y ser compensados íntegramente por todos los períodos de descanso semanal reducido. Dadas las diferencias entre el transporte de viajeros y el de mercancías, esta posibilidad no debe aplicarse a los conductores cuando se dedican al transporte de viajeros”.

“Toda flexibilidad en la programación de los períodos de descanso de los conductores debe ser transparente y previsible para el conductor y no debe perjudicar en modo alguno la seguridad vial al aumentar el nivel de fatiga de los conductores, ni deteriorar las condiciones de trabajo. Por tanto, esta flexibilidad no debe alterar el tiempo de trabajo actual del conductor o el tiempo máximo de conducción quincenal y debe someterse a normas más estrictas sobre compensación de los descansos reducidos”.

“A fin de garantizar que no se abuse de esa flexibilidad, es esencial definir claramente su ámbito de aplicación y establecer también controles adecuados. Por tanto, dicho ámbito de aplicación debe limitarse a los conductores que pasan sus períodos de descanso semanal reducido durante el período de referencia fuera de los Estados miembros de la empresa y fuera del país del lugar de residencia del conductor…”.

De esta manera, a pesar de lo indicado como norma general y exclusivamente para el transporte internacional de mercancías por carretera, se permite la realización consecutiva de dos descansos semanales reducidos en dos semanas consecutivas; eso sí, cumpliendo estricta y conjuntamente una serie de condiciones obligatorias para no incurrir en infracción:

1. Que ambos descansos reducidos consecutivos se inicien fuera de los estados de establecimiento de la empresa y del lugar de residencia del conductor.
2. Que ambos descansos reducidos sean compensados conjuntamente y unida su recuperación, de manera que preceda al siguiente descanso semanal, que ha de ser normal (45 horas) y en el domicilio del conductor o en la base de la empresa.
3. Que en cada cuatro semanas consecutivas se tomen, al menos, cuatro descansos semanales y, además, como mínimo dos de ellos deben de ser normales (45 horas).

Tiempos conducción y descansoLa disposición que ampara la excepción a la regla y poder realizar los dos descansos reducidos consecutivos es clara y han de observarse todos y cada uno de los preceptos establecidos ineludiblemente. La obligación de compensar las reducciones conjuntamente y PRECEDIENDO AL SIGUIENTE DESCANSO SEMANAL limita bastante su aplicación, aunque en el ejemplo se ha ilustrado un caso extremo y es necesario recalcar esta obligación en consonancia con el espíritu de la propia regla de cara al bienestar de los conductores: “Llegar a su domicilio para disfrutar de su período de descanso semanal normal y ser compensados íntegramente por todos los períodos de descanso semanal reducido”.

Además, es de vital importancia no perder de vista el requisito establecido para cuatro semanas consecutivas y poder ampararnos en esta excepción sin incurrir en infracción.

Así, en cada combinación de cuatro semanas consecutivas, siempre tiene que haber al menos cuatro descansos semanales y, además, dos de ellos han de ser obligatoriamente de una duración de al menos 45 horas.

Tiempos conducción y descansoTiempos conducción y descansoTiempos conducción y descansoTiempos conducción y descanso

Es importante también recordar que la reducción consecutiva de descansos semanales, con el consecuente aumento de tiempo dedicado a la actividad laboral del conductor, no puede implicar un exceso de horas de trabajo, así como de conducción, por lo que esta es otra de las variables que tener en cuenta.

Tiempos conducción y descanso

Texto de Marcos Veiga Bautista, Perito Colegiado y Formador del Transporte por Carretera, puedes seguirlo en su Blog Marcos Veiga

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