Esta modificación obedece a la necesidad de adaptar dicha normativa no sólo a las necesidades de los conductores, sino también a los cambios que se producen en los vehículos y las vías, factores determinantes en la producción de accidentes y que con una regulación adecuada pueden ayudar a mejorar la seguridad vial.
Una de las novedades que se incluye en esta reforma de la Ley es el de la prohibición de los sistemas de detección de radares, mecanismos que se utilizan para eludir el cumplimiento de los límites de velocidad. Además, la prohibición se complementa con la pérdida de puntos. Los excesos de velocidad y las velocidades inadecuadas son los principales factores concurrentes en la accidentalidad, por lo que es un contrasentido permitir el uso de mecanismos que tienen como principal finalidad eludir los controles de velocidad.
Aunque el procedimiento sancionador no es objeto de modificación expresa, algunos de los cambios realizados en este proyecto de modificación de ley hacen necesaria una mínima adaptación.
Los más importantes son:
– Se establece de forma expresa como causa de inmovilización conducir un vehículo para el que se precisa de permiso de conducir de la clase D (autobús) o C (camión) sin tener la correspondiente autorización. La constatación de algunos casos de infracciones que causan gran alarma ha motivado la introducción de esta causa de inmovilización.
– También se califica como muy grave circular con un vehículo cuya carga vaya cayendo a la vía por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de usuarios. Hasta ahora, la normativa tipificaba la mala estiba de la carga que causara peligro, pero no se refería a los casos en los que esa mala estiba cayera en la vía, que es todavía más peligroso para los conductores.