El Ministerio flexibiliza el transporte de animales para facilitar el abastecimiento

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El transporte por carretera dedicado al transporte de animales vivos, por su peculiaridad, está sujeto a una regulación muy amplia que afecta a diferentes ámbitos administrativos.

Esto es, el Ministerio de Industria en lo que respecta al diseño y normativas para la construcción de vehículos; el Ministerio de Transporte en todo lo que respecta a la actividad del transporte, tiempos de viaje y otros; y el Ministerio de Agricultura en temas relacionados con la sanidad, centros de limpieza y desinfección, bienestar animal, número de horas de viaje para los animales y otros.

Ante la situación extraordinaria de alarma sanitaria en que se encuentra España, y la necesidad de facilitar la cadena de abastecimiento de alimentos de origen animal a la población, el Ministerio de Transportes, y tras la petición de las distintas asociaciones del sector encabezada por la Asociación Nacional de Transportistas de Animales Vivos ANTA, ha publicado en el BOE la Orden TMA/279/2020 por la que se  declaran válidas todas las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales referidas a los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del Estado de Alarma.

Los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma

Asimismo la Orden Ministerial establece que del tiempo total del viaje se exceptúa del cumplimiento de los tiempos de descanso específicos para el transporte de animales establecidos en el l Reglamento europeo 1/2005, lo que permite realizar los viajes con mayor agilidad sin perjudicar el bienestar de los animales transportados.

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