El alquiler en el transporte de mercancías

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España tiene dos meses para transponer la normativa de alquiler de vehículos para el transporte de mercancías.

Así de contundente ha sido la Comisión Europea para que nuestro país transponga su legislación nacional a las normas europeas acerca del uso de vehículos de alquiler sin conductor para el transporte de mercancías por carretera. De no hacerlo, recurrirá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta misma advertencia también la han recibido Croacia, Chipre, Eslovenia, Luxemburgo y Polonia.

A veces, las empresas de transporte recurren al alquiler de vehículos sin conductor, o al arrendamiento a largo plazo, para hacer frente a picos de la demanda o a demandas estacionales, o para sustituir vehículos defectuosos o deteriorados.

Como parte del primer paquete de movilidad de 2017, la Comisión propuso eliminar algunas de las restricciones para dar más libertad a las empresas para utilizar vehículos alquilados para operaciones estacionales o sustituciones, y establecer un marco regulador uniforme para el uso de vehículos alquilados en toda la Unión. Las normas contempladas hasta entonces en la Directiva 2006/1/CE, los Estados miembros podían prohibir que sus empresas nacionales alquilasen vehículos de más de seis toneladas para operaciones por cuenta propia, o restringir el uso del alquiler fuera de su país.

Tras el acuerdo alcanzado en octubre de 2021, los países de la Unión ya no pueden restringir en sus respectivos territorios la utilización de vehículos alquilados por una empresa de transporte establecida en otro Estado miembro, si se cumplen todas las normas pertinentes en el Estado miembro de establecimiento.

Sin embargo, dado que los tipos impositivos nacionales difieren de un país a otro, y para evitar distorsiones fiscales, los Estados de la Unión seguirán teniendo la posibilidad de restringir el uso de los vehículos que sus propias empresas alquilan en otro Estado miembro.

Las restricciones se refieren principalmente a la proporción que representan estos vehículos alquilados en la flota de una empresa y al periodo de arrendamiento, si bien se establecen unos mínimos garantizados del 25 % y de dos meses, respectivamente. No obstante, las empresas pueden realizar operaciones por cuenta propia con vehículos nacionales alquilados sin restricciones.

En esencia, la propuesta consiste en conceder a las empresas el mismo derecho a alquilar vehículos en otros Estados miembros que en el Estado miembro en el que estén establecidas, con límites de tiempo.

El uso del alquiler sin conductor para el transporte de mercancías puede ser una solución eficiente para las empresas, especialmente para hacer frente a picos de demanda a corto plazo o para sustituir vehículos defectuosos o dañados. Sin embargo, es necesario garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y las condiciones laborales adecuadas para los conductores.

Los Estados miembros disponían de catorce meses para adaptar su legislación a las nuevas disposiciones, es decir, antes del 6 de agosto de 2023, para cumplir con la directiva de la Unión Europea. Como España no ha enviado ninguna notificación al respecto, conforme su adaptación o transposición de la norma, ahora tiene dos meses para responder y tomar las medidas necesarias para hacerlo.

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